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A la hora de abordar el tema de la acogida
y adopción de niños es importante afirmar
desde un principio que tanto una como otra
son derechos que debemos exigir lesbianas,
gays, transexuales y toda la gente solidaria
de esta sociedad, que se dice "plural".
La mejor forma de reivindicar es informar,
y esto precisamente es lo que vamos a tratar
de hacer aquí, y después movilizarse.
Según la ley sólo podrán ser acogedores o
adoptantes de niños menores los matrimonios,
parejas de hecho heterosexuales y personas
solteras sin especificar sexo. Con lo que nos
excluyen a gays y lesbianas como parejas.
Es necesario subrayar que si manifiestas que
eres homosexual cuando solicitas la acogida o
la adopción, constará en el expediente como
un hecho a valorar. Y esto siempre es negativo,
por lo que ante cualquier pregunta relacionada
con el tema lo mejor es responder con evasivas.
Aún así, existe un camino y un procedimiento
para acceder a ese derecho, y se puede conseguir. Ya hay gente
gay y lesbiana que lo ha logrado.
Desgraciadamente la realidad transexual está
tan estigmatizada socialmente que hoy por hoy
se ve difícil el ejercicio de este derecho.
La ley del menor regula la dinámica del proceso.
Procedimiento
de acogida
El
protocolo legal es el siguiente:
1° Acogida Administrativa
2° Adopción
El
primero es imprescindible para llegar al
segundo pero no al revés. Acoger no es adoptar.
Más adelante aclararemos este punto.
El
proceso que hay que seguir para la acogida
es el siguiente:
1°
Solicitar una entrevista, previa
cita, al Departamento
de Bienestar Social de la Diputación.
2°
Se nos entregará una solicitud
con datos personales
tales como: residencia, medios eco-nómicos, nivel profesional, etc
...Estos datos pasan a
un departamento de psicólogos/as. La
capacitación la juzgan ellos/as. A continuación,
cuando lo consideren oportuno nos convocarán
para hacernos unas preguntas.
3°
Con todos los datos el/la profesional encargado/a de ello (Asistente
Social) llevará a cabo un
estudio técnico. Este estudio está
totalmente sometido a
la subjetividad de la persona que
lo lleva a cabo y seguirá su propio criterio conforme a sus
ideas. No hay criterios objetivos,
lo que resulta del todo inaceptable.
Con posterioridad, no te darán una contestación
ni por escrito ni por ningún otro medio, y sólo
si aceptan tu solicitud, en el momento en que
tengan un niño o niña en situación de ser
acogido/a se pondrán en contacto contigo.
Así las cosas, lo mejor es llamar cada 3 meses
para interesarse por el tema. Ni antes
ni después. El tiempo de tramitación es variable. Hay
que señalar que es requisito indispensable que
la familia biológica y la persona acogedora se
encuentren como mínimo una vez al
mes.
Sobre la acogida hemos de decir que esta figura
administrativa se encuadra en un marco de
medidas de protección a la infancia que persigue
facilitar experiencias de vida
familiar a los menores
que, por diferentes circunstancias, no
puedan llevarla a efecto en su familia biológica.
En
la acogida, a la persona solicitante se le
podrá otorgar la guardia y custodia del menor,
y la tutela seguirá siendo potestad de la Diputación. Esto
implica derechos y obligaciones.
La acogida puede ser de varios tipos:
• Preadoptiva
• Temporal simple, por un tiempo estipulado
• Permanente, superior a 2 años
Procedimiento
de adopción
La diferencia entre acogida y adopción es que en
la primera no se
concede la patria potestad, que pertenece a los padres
biológicos, mientras que en la adopción sí, y pasas a ser
padre o madre a todos
los efectos. La Diputación hará un seguimiento
de ambas situaciones.
Respecto
a la adopción tenemos dos tipos: la nacional y la
internacional.
•
El trámite nacional es el
siguiente: cita, información personal,
cumplimentación de solicitud, estudios psicológicos y
sociales, concesión o
denegación del certificado de idoneidad y espera.
•
El trámite internacional es:
cita, charla en grupo sobre países
y trámites, solicitud, estudio, concesión o rechazo del
certificado de
idoneidad y resto de tramitaciones internacionales según la
legislación vigente en cada país.
Como vemos, el proceso en el caso de adopción nacional es muy
similar al de la acogida administrativa, salvo que aquí
interviene el juez y
en la acogida administrativa sólo lo hace en situaciones
de conflicto.
Debido a la escasez de niños la duración del proceso de adopción
nacional suele ser de casi 6 años
mientras que la del proceso de
adopción internacional es de 3 años,
y el tiempo desde la solicitud
hasta el certificado es de unos 6 meses de media.
La
edad de la persona adoptante o de acogida debe ser superior
a 25 años y no superar los 42 años de diferencia
entre el/la adoptado/a
y el/la adoptante.
Como
hemos comentado anteriormente, hay una gran escasez
de niños en la adopción nacional. La demanda es de niños de
muy poca edad y, por lo tanto, la espera es más larga
|
Adopción
nacional |
Adopción
Internacional |
Acogimiento
Familiar |
|
94
420 79 59 |
94
420 35 78 |
94
447 69 62 |
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