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www.hegoak.com - Nuevas Familias - Adopción y Acogimiento

          A la hora de abordar el tema de la acogida y adopción de niños es importante afirmar desde un principio que tanto una como otra son derechos que debemos exigir lesbianas, gays, transexuales y toda la gente solidaria de esta sociedad, que se dice "plural". La mejor forma de reivindicar es informar, y esto precisamente es lo que vamos a tratar de hacer aquí, y después movilizarse.

 

          Según la ley sólo podrán ser acogedores o adoptantes de niños menores los matrimonios, parejas de hecho heterosexuales y personas solteras sin especificar sexo. Con lo que nos excluyen a gays y lesbianas como parejas.

 

          Es necesario subrayar que si manifiestas que eres homosexual cuando solicitas la acogida o la adopción, constará en el expediente como un hecho a valorar. Y esto siempre es negativo, por lo que ante cualquier pregunta relacionada con el tema lo mejor es responder con evasivas.

 

          Aún así, existe un camino y un procedimiento para acceder a ese derecho, y se puede conseguir. Ya hay gente gay y lesbiana que lo ha logrado. Desgraciadamente la realidad transexual está tan estigmatizada socialmente que hoy por hoy se ve difícil el ejercicio de este derecho. La ley del menor regula la dinámica del proceso.

 

Procedimiento de acogida

El protocolo legal es el siguiente:

               1° Acogida Administrativa

               2° Adopción

El primero es imprescindible para llegar al segundo pero no al revés. Acoger no es adoptar. Más adelante aclararemos este punto.

 

El proceso que hay que seguir para la acogida es el siguiente:

Solicitar una entrevista, previa cita, al Departamento de Bienestar Social de la Diputación.

Se nos entregará una solicitud con datos personales tales como: residencia, medios eco-nómicos, nivel profesional, etc ...Estos datos pasan a un departamento de psicólogos/as. La capacitación la juzgan ellos/as. A continuación, cuando lo consideren oportuno nos convocarán para hacernos unas preguntas. 

Con todos los datos el/la profesional encargado/a de ello (Asistente Social) llevará a cabo un estudio técnico. Este estudio está totalmente sometido a la subjetividad de la persona que lo lleva a cabo y seguirá su propio criterio conforme a sus ideas. No hay criterios objetivos, lo que resulta del todo inaceptable.

 

          Con posterioridad, no te darán una contestación ni por escrito ni por ningún otro medio, y sólo si aceptan tu solicitud, en el momento en que tengan un niño o niña en situación de ser acogido/a se pondrán en contacto contigo. Así las cosas, lo mejor es llamar cada 3 meses para interesarse por el tema. Ni antes ni después. El tiempo de tramitación es variable. Hay que señalar que es requisito indispensable que la familia biológica y la persona acogedora se encuentren como mínimo una vez al mes.

  

          Sobre la acogida hemos de decir que esta figura administrativa se encuadra en un marco de medidas de protección a la infancia que persigue facilitar experiencias de vida familiar a los menores que, por diferentes circunstancias, no puedan llevarla a efecto en su familia biológica.

 

En la acogida, a la persona solicitante se le podrá otorgar la guardia y custodia del menor, y la tutela seguirá siendo potestad de la Diputación. Esto implica derechos y obligaciones. La acogida puede ser de varios tipos:

               • Preadoptiva

               • Temporal simple, por un tiempo estipulado

               • Permanente, superior a 2 años

 

Procedimiento de adopción

          La diferencia entre acogida y adopción es que en la primera no se concede la patria potestad, que pertenece a los padres biológicos, mientras que en la adopción sí, y pasas a ser padre o madre a todos los efectos. La Diputación hará un seguimiento de ambas situaciones.

 

Respecto a la adopción tenemos dos tipos: la nacional y la internacional.

• El trámite nacional es el siguiente: cita, información personal, cumplimentación de solicitud, estudios psicológicos y sociales, concesión o denegación del certificado de idoneidad y espera.

• El trámite internacional es: cita, charla en grupo sobre países y trámites, solicitud, estudio, concesión o rechazo del certificado de idoneidad y resto de tramitaciones internacionales según la legislación vigente en cada país.

 

          Como vemos, el proceso en el caso de adopción nacional es muy similar al de la acogida administrativa, salvo que aquí interviene el juez y en la acogida administrativa sólo lo hace en situaciones de conflicto.

  

          Debido a la escasez de niños la duración del proceso de adopción nacional suele ser de casi 6 años mientras que la del proceso de adopción internacional es de 3 años, y el tiempo desde la solicitud hasta el certificado es de unos 6 meses de media.

La edad de la persona adoptante o de acogida debe ser superior a 25 años y no superar los 42 años de diferencia entre el/la adoptado/a y el/la adoptante.

Como hemos comentado anteriormente, hay una gran escasez de niños en la adopción nacional. La demanda es de niños de muy poca edad y, por lo tanto, la espera es más larga

Adopción nacional

Adopción Internacional

Acogimiento Familiar

94 420 79 59

94 420 35 78

94 447 69 62

 

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