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Tenemos
tres tipos de acogimiento:
Acogimiento familiar simple
Acogimiento familiar permanente
Acogimiento familiar preadoptivo |

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Acogimiento
familiar simple
Tiene carácter transitorio, bien porque de la situación del o la
menor, se prevea la reinserción en su propia familia, bien en tanto
se adopte una medida de protección que revista un carácter más
estable.
Acogimiento
familiar permanente
Se otorga cuando la edad u otras circunstancias de la menor o del
menor y su familia así lo aconsejen y así se informe por los
servicios de atención a menores. Gizartekintza Saila - Departamento
de Acción Social de la Diputación puede solicitar, al Juez/a, que
atribuya a las personas acogedoras las facultades de la tutela que
facilite el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo siempre al
superior interés del menor o la menor.
Acogimiento
familiar preadoptivo
Se formaliza cuando se eleve la propuesta de adopción ante la
autoridad judicial, siempre que las personas acogedoras reúnan los
requisitos necesarios para adoptar, hayan sido seleccionadas y hayan
prestado su consentimiento a la adopción, y el menor o la menor se
encuentre en situación jurídica adecuada para su adopción.
Igualmente, se puede formalizar con anterioridad a la propuesta de
adopción si se considera necesario establecer un período de adaptación
de la menor o el menor a la familia. Este período de adopción será
lo más breve posible y, en todo caso, no podrá exceder del plazo de
un año.
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