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www.hegoak.com - Nuevas Familias - Acogimiento

Términos     Acogimiento y Adopción     Legislación

 

Tenemos tres tipos de acogimiento:

 

          Acogimiento familiar simple

          Acogimiento familiar permanente

          Acogimiento familiar preadoptivo

 

Acogimiento familiar simple

          Tiene carácter transitorio, bien porque de la situación del o la menor, se prevea la reinserción en su propia familia, bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable.

 

 

Acogimiento familiar permanente

          Se otorga cuando la edad u otras circunstancias de la menor o del menor y su familia así lo aconsejen y así se informe por los servicios de atención a menores. Gizartekintza Saila - Departamento de Acción Social de la Diputación puede solicitar, al Juez/a, que atribuya a las personas acogedoras las facultades de la tutela que facilite el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo siempre al superior interés del menor o la menor.

 

 

Acogimiento familiar preadoptivo

          Se formaliza cuando se eleve la propuesta de adopción ante la autoridad judicial, siempre que las personas acogedoras reúnan los requisitos necesarios para adoptar, hayan sido seleccionadas y hayan prestado su consentimiento a la adopción, y el menor o la menor se encuentre en situación jurídica adecuada para su adopción.

          Igualmente, se puede formalizar con anterioridad a la propuesta de adopción si se considera necesario establecer un período de adaptación de la menor o el menor a la familia. Este período de adopción será lo más breve posible y, en todo caso, no podrá exceder del plazo de un año.

 

 

 

 

  

 

 

 

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