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Adopción.
Constituye
el acto jurídico mediante el cual se establece entre los adoptantes y
el menor una relación jurídica de filiación, extinguiéndose así
los vínculos de éste con su familia de origen e integrándose
plenamente en su nuevo núcleo familiar con una equiparación plena de
derechos con la filiación por naturaleza. Dependiendo del país de
origen del menor, se distingue entre adopción nacional o
internacional.
Capacidad.
Aunque
no existen unas reglas específicas sobre la capacidad para ser
acogedores, en el caso de los adoptantes (persona o pareja) deben ser
mayores de 25 años y tener, al menos, 14 años más que el adoptado.
Además,
en el caso de la adopción internacional, es necesario reunir los
requisitos exigidos por el país de origen del menor.
Declaración
de Idoniedad. Para iniciar los trámites del
expediente de asignación del menor es imprescindible que los
solicitantes hayan obtenido la declaración de idoneidad. Este
requisito jurídico formal es consecuencia de un proceso de estudio y
valoración por parte de los equipos técnicos de la Consejería de
Asuntos Sociales que concluye con el informe psico-social. El Código
Civil considera como personas idóneas para acoger o adoptar, a
aquellas que puedan velar eficazmente por sus hijos, teniéndolos en
su compañía, y procurándoles los alimentos, la educación y la
formación integral, así como representarlos y administrar sus
bienes. Es decir, la Ley exige que para declarar idónea a una persona
o pareja se constate la existencia de una capacitación para asumir
los deberes que impone la patria potestad, y con tal finalidad se
tramita el correspondiente procedimiento administrativo.
Tramitación
Se presenta un escrito de solicitud en el Servicio de Infancia,
Juventud, Familia y Mujer, acompañado de la siguiente documentación:
Fotocopia del D.N.I. de las personas solicitantes.
Certificación literal de la Inscripción del Nacimiento.
Fotocopia del Libro de Familia o Certificación Literal del
Matrimonio.
Certificado de empadronamiento del municipio de su residencia
habitual.
Certificado de ingresos por trabajo de la empresa en que presta
sus
servicios (si es trabajador
o trabajadora por cuenta ajena) o,
en su caso,
Declaración Jurada
de ingresos.
Informe médico de las personas solicitantes.
Cualquier otra documentación que quieran aportar, o se les solicite.
Se
elaboran diferentes informes técnico-profesionales por el
Trabajador/a Social y Psicóloga/o, a partir de diversos medios de
información como entrevistas, visitas...
Se
traslada el expediente a la Junta de Adopciones para su estudio y
propuesta.
Si
el acuerdo es positivo, se eleva a la Diputada Foral titular de
Gizartekintza Saila - Departamento de Acción Social para su
autorización, que se materializa en la Orden Foral correspondiente y
se notifica a las personas interesadas en el Acogimiento.
Se
firma el contrato de acogimiento familiar con las personas acogedoras,
incluyéndose el consentimiento del menor o la menor si tuviera al
menos 12 años cumplidos.
Se
notifica al Ministerio Fiscal remitiéndole una copia del Contrato.
Se
realiza un seguimiento por parte del Trabajador/a Social o Psicólogo/a
que tienen asignado el caso, y, en el supuesto de anomalías, se
notifica al Ministerio Fiscal.
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