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www.hegoak.com - Nuevas Familias - Legislación

Permisos laborales y baja por maternidad

Pensión de orfandad

Registro Civil

Ley del Menor (15 de Enero de 1996)

Convenio de la Haya (Relativo a la cooperación internacional en materia de Adopción) 

Legislación en Euskadi

Permisos laborales y Baja por maternidad:

          El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente el día 21 de Octubre de 1999 y publicado en el BOE con fecha 6 de Noviembre, la Ley de Conciliación Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, que, aunque no es perfecta, viene a eliminar la mayor parte de los agravios comparativos que existía en estos aspectos, desde la Ley 8/1992 de 30 de Abril.

Los aspectos principales de esta nueva ley son los siguientes:

- Permiso de 16 SEMANAS por adopción y acogimiento preadoptivo o permanente de menores hasta de 6 años, ampliable cuando la adopción sea múltiple en hasta 2 semanas por cada hijo adicional. Empieza a contar a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción.

- También tendrán 16 semanas de permiso en caso de adopción de MAYORES DE 6 AÑOS con discapacidad, minusvalía ...O QUE POR PROVENIR DEL EXTRANJERO TENGAN ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN SOCIAL Y FAMILIAR, debidamente acreditado por los servicios sociales competentes.

- En caso de adopción internacional que requiera desplazamiento al país de origen del menor, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución de adopción.

- Reducción de jornada. Derecho a reducción de jornada y salario de entre un tercio a la mitad hasta los 6 años.

- Excedencia de hasta 3 años para cuidado de hijo a contar desde la resolución de adopción.

- Una disposición adicional dice expresamente que se considerarán equiparables a los efectos de la ley, las disposiciones judiciales o administrativas extranjeras cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente.

 
Pensión de orfandad:

          La Ley de acompañamiento de los Presupuestos generales del Estado del año 1998 eliminó la discriminación que había existido hasta entonces.

          Según las normas vigentes hasta entonces en la Seguridad Social y en las Clases Pasivas del Estado, se discriminaba a los adoptados, al exigirles un período de dos años desde su adopción, para tener derecho a la pensión de orfandad.

 
Modificación de procedimiento del Registro Civil:

          La Instrucción de 15 de Febrero de 1999 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el BOE del 2 de Marzo, se modifica el procedimiento de registro de un niño adoptado, registrando como datos principales los datos adoptivos de los niños, manteniendo los datos biológicos en un folio aparte, que sólo podrá ser extraído por el niño cuando sea mayor de edad, por los padres o por instancias judiciales. Esto satisface una vieja aspiración, eliminando la violación de la intimidad que sufrían nuestros hijos.

          Para solicitar la modificación del registro, de acuerdo a esta instrucción, es necesario cumplimentar un impreso que os podemos facilitar en la Asociación.

  

Ley del menor - (15-Enero-1996)

          La Ley del Menor de fecha 15 de Enero de 1996 (B.O.E. de 17 de Enero) que entró en vigor el día 17 de Febrero del ese año, aborda por primera vez en nuestro derecho la adopción internacional.

          Haciéndose eco de la preocupación social ante el aumento de las adopciones internacionales llevadas a cabo por parte de españoles, sin control estatal, introduce la exigencia de la idoneidad de los adoptantes, requisito que de hecho se tenía ya en cuenta en el expediente administrativo, pero que de esta manera se constituye en pieza clave de control y garantía de las adopciones por parte de la entidad pública (Comunidad Autónoma) a la que siempre corresponde su expedición.

          Igualmente, en congruencia con la nueva regulación, la ley modifica el artículo 9.5 del Código Civil impidiendo el reconocimiento en España de las adopciones constituidas en el extranjero mientras la entidad pública competente no haya declarado que no se tramite a través de las Comunidades Autónomas. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior.

          Cabe destacar la regulación de las Entidades Públicas y el reconocimiento de las Entidades mediadoras o colaboradoras (ECAI).

La Ley regula esta materia en el Art.25 que dice:

  • "En materia de adopción internacional, corresponde a las entidades públicas": (recordemos que estas entidades serán designadas por las Comunidades Autónomas)

  • "La recepción y tramitación de las solicitudes, ya sea directamente o a través de las entidades debidamente acreditadas".

  • "La expedición, en todo caso, de los certificados de idoneidad y, cuando lo exija el país de origen del adoptado, la expedición del compromiso de seguimiento".

  • "La acreditación, control, inspección y la elaboración de directrices de actuación de las entidades que realicen funciones de mediación en su ámbito territorial".

          Cuando la Ley habla de entidades que realizan funciones de mediación se refiere a lo que conocemos como ECAIS, Entidades Colaboradoras para Adopción Internacional. Y hay que distinguir perfectamente entre las funciones de éstas y las funciones que siempre van a corresponder a las entidades públicas (en nuestro país adscritas a las Comunidades Autónomas).

          Por lo tanto, aún cuando existan en nuestro país las agencias de adopción va a seguir correspondiendo a las Comunidades Autónomas la expedición de los certificados de idoneidad, salvo en algunas comunidades, donde existe acuerdos con los turnos de intervención de los colegios de Psicólogos y Trabajadores Sociales, como es el caso de Madrid.

          Las agencias privadas podrán ejercer únicamente lo que la ley denomina funciones de mediación; y que serán las siguientes:

  • Información y asesoramiento a los interesados en materia de adopción internacional.

  • Intervención en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.

  • Asesoramiento y apoyo a los solicitantes de adopción en los trámites y gestiones que deben realizar en España y en el Extranjero.

          Asimismo, la ley establece las condiciones y requisitos que han de reunir estas agencias privadas para su acreditación; entre los que cabe destacar la ausencia de fin de lucro de las mismas.
La Ley exige en concreto:

  • Que sean entidades sin ánimo de lucro.

  • La inscripción en el registro correspondiente.

  • Que en sus estatutos conste la finalidad de la protección de los menores.

  • Que dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas.

  • Que estén dirigidas y administradas por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación en el ámbito de la adopción internacional.

          Las Asociaciones de Familias como Atlas y SEDA estamos elaborando un código de ética o funcionamiento para el buen desarrollo de su cometido, protegiendo los derechos tanto de los menores como de sus familias adoptivas, evitando comportamientos irregulares.

 

Convenio de la HAYA

RELATIVO A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN

          El Convenio sobre protección de menores y cooperación en materia de adopción, fue aprobado el 29 de mayo de 1993 por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, es en términos generales, de gran interés para el establecimiento de garantías en los procesos de adopción de niños de origen extranjero. En la última sesión de la Comisión Especial estaban representados 63 países y España lo ratificó el 30 de junio de 1995

          La base y eje central del actual Convenio de la Haya es la cooperación internacional con el fin de luchar contra el tráfico que se desarrolla en torno a las adopciones independientes, en concordancia con la Convención de Derechos del Niño, aprobada en la O.N.U. el 20 de Noviembre de 1989, en donde se contempla:

  • La adopción como una de las formas de protección de la infancia.

  • El carácter subsidiario de la adopción internacional.

  • La necesidad de suscitar una cooperación internacional para intentar disminuir o, por lo menos, combatir las adopciones clandestinas.

Respecto de los derechos de niño: El Convenio de la Haya es un convenio de cooperación, que no incide en las legislaciones internas y que garantiza que estas adopciones se realicen teniendo en cuenta el interés del niño y la defensa de sus derechos fundamentales.

Como aspectos más relevantes contenidos en el Convenio, se pueden indicar:

A.   Garantías sobre los adoptantes. Este convenio contempla que la autoridad competente valore y certifique la idoneidad de los solicitantes para la adopción, así como la preparación para la misma.

B.   Garantías sobre los adoptandos. Las autoridades competentes aseguran la adoptabilidad del niño, garantizando que se han dado los consentimientos requeridos y controlando que no ha existido pago indebido.

C.   Autoridades Centrales. Se establece la intervención en todo el proceso de adopción de Autoridades Centrales, tanto en el país de origen como de recepción, que garantizarán el procedimiento seguido para la adopción.

D.   Procedimiento. Regula la tramitación a seguir en las adopciones a través de las Autoridades Centrales.

E.   Reconocimiento y efectos de la adopción. El reconocimiento se produce en todos los estados contratantes, cuando la adopción se certifica conforme al Convenio.

Los efectos serán distintos en cada caso, de acuerdo con las legislaciones internas.

El Convenio prevé en el art. 39.2 que: "Todo Estado contratante podrá suscribir acuerdos, con uno o varios Estados contratantes, con el fin de favorecer la aplicación del Convenio, en sus recíprocas relaciones ...". Esto permite determinar un sistema de cooperación entre Autoridades Centrales.

  

Legislación en Euskadi

LEY 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales (B.O.P.V. nº 218, de 12 de noviembre de 1996).

DECRETO FORAL 63/85, de 25 de junio, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Bizkaia en materia de Protección, Tutela y Reinserción Social de Menores (B.O.S.V - Anexo del 18-7-85).

LEY 21/87, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores (B.O.E. nº 275, de 17 de noviembre de 1987).

DECRETO FORAL 167/88, de 17 de marzo, del Diputado General, por el que se delegan en la Diputada Foral de Acción Social funciones relativas a: tutela, guarda y custodia, formalización de acogimientos, propuesta de adopción y habilitación de Instituciones Colaboradoras (B.O.B. nº 72, de 28 de marzo de 1988).

LEY ORGANICA 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. nº 15, de 17 de enero de 1996).

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