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Permisos
laborales y Baja por maternidad:
El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente el día 21 de
Octubre de 1999 y publicado en el BOE con fecha 6 de Noviembre, la Ley
de Conciliación Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, que,
aunque no es perfecta, viene a eliminar la mayor parte de los agravios
comparativos que existía en estos aspectos, desde la Ley
8/1992 de 30 de Abril.
Los
aspectos principales de esta nueva ley son los siguientes:
-
Permiso de 16 SEMANAS por adopción y acogimiento preadoptivo o
permanente de menores hasta de 6 años, ampliable cuando la adopción
sea múltiple en hasta 2 semanas por cada hijo adicional. Empieza a
contar a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o de la resolución judicial de adopción.
-
También tendrán 16 semanas de permiso en caso de adopción de
MAYORES DE 6 AÑOS con discapacidad, minusvalía ...O QUE POR PROVENIR
DEL EXTRANJERO TENGAN ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN SOCIAL Y
FAMILIAR, debidamente acreditado por los servicios sociales
competentes.
-
En caso de adopción internacional que requiera desplazamiento al país
de origen del menor, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes
de la resolución de adopción.
-
Reducción de jornada. Derecho a reducción de jornada y salario de
entre un tercio a la mitad hasta los 6 años.
-
Excedencia de hasta 3 años para cuidado de hijo a contar desde la
resolución de adopción.
-
Una disposición adicional dice expresamente que se considerarán
equiparables a los efectos de la ley, las disposiciones judiciales o
administrativas extranjeras cuya finalidad y efectos jurídicos sean
los previstos para la adopción y acogimiento preadoptivo o
permanente.
Pensión
de orfandad:
La Ley de acompañamiento de los Presupuestos generales del Estado del
año 1998 eliminó la discriminación que había existido hasta
entonces.
Según las normas vigentes hasta entonces en la Seguridad Social y en
las Clases Pasivas del Estado, se discriminaba a los adoptados, al
exigirles un período de dos años desde su adopción, para tener
derecho a la pensión de orfandad.
Modificación
de procedimiento del Registro Civil:
La Instrucción de 15 de Febrero de 1999 de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, publicada en el BOE del 2 de Marzo, se
modifica el procedimiento de registro de un niño adoptado,
registrando como datos principales los datos adoptivos de los niños,
manteniendo los datos biológicos en un folio aparte, que sólo podrá
ser extraído por el niño cuando sea mayor de edad, por los padres o
por instancias judiciales. Esto satisface una vieja aspiración,
eliminando la violación de la intimidad que sufrían nuestros hijos.
Para solicitar la modificación del registro, de acuerdo a esta
instrucción, es necesario cumplimentar un impreso que os podemos
facilitar en la Asociación.
Ley
del menor - (15-Enero-1996)
La Ley del Menor de fecha 15 de Enero de 1996 (B.O.E. de 17 de Enero)
que entró en vigor el día 17 de Febrero del ese año, aborda por
primera vez en nuestro derecho la adopción internacional.
Haciéndose eco de la preocupación social ante el aumento de las
adopciones internacionales llevadas a cabo por parte de españoles,
sin control estatal, introduce la exigencia de la idoneidad de los
adoptantes, requisito que de hecho se tenía ya en cuenta en el
expediente administrativo, pero que de esta manera se constituye en
pieza clave de control y garantía de las adopciones por parte de la
entidad pública (Comunidad Autónoma) a la que siempre corresponde su
expedición.
Igualmente, en congruencia con la nueva regulación, la ley modifica
el artículo 9.5 del Código Civil impidiendo el reconocimiento en
España de las adopciones constituidas en el extranjero mientras la
entidad pública competente no haya declarado que no se tramite a través
de las Comunidades Autónomas. Los procedimientos iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la
normativa anterior.
Cabe destacar la regulación de las Entidades Públicas y el
reconocimiento de las Entidades mediadoras o colaboradoras (ECAI).
La
Ley regula esta materia en el Art.25 que dice:
-
"En
materia de adopción internacional, corresponde a las entidades públicas":
(recordemos que estas entidades serán designadas por las
Comunidades Autónomas)
-
"La
recepción y tramitación de las solicitudes, ya sea directamente
o a través de las entidades debidamente acreditadas".
-
"La
expedición, en todo caso, de los certificados de idoneidad y,
cuando lo exija el país de origen del adoptado, la expedición
del compromiso de seguimiento".
-
"La
acreditación, control, inspección y la elaboración de
directrices de actuación de las entidades que realicen funciones
de mediación en su ámbito territorial".
Cuando la Ley habla de entidades que realizan funciones de mediación
se refiere a lo que conocemos como ECAIS, Entidades Colaboradoras para
Adopción Internacional. Y hay que distinguir perfectamente entre las
funciones de éstas y las funciones que siempre van a corresponder a
las entidades públicas (en nuestro país adscritas a las Comunidades
Autónomas).
Por lo tanto, aún cuando existan en nuestro país las agencias de
adopción va a seguir correspondiendo a las Comunidades Autónomas la
expedición de los certificados de idoneidad, salvo en algunas
comunidades, donde existe acuerdos con los turnos de intervención de
los colegios de Psicólogos y Trabajadores Sociales, como es el caso
de Madrid.
Las agencias privadas podrán ejercer únicamente lo que la ley
denomina funciones de mediación; y que serán las siguientes:
-
Información
y asesoramiento a los interesados en materia de adopción
internacional.
-
Intervención
en la tramitación de expedientes de adopción ante las
autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.
-
Asesoramiento
y apoyo a los solicitantes de adopción en los trámites y
gestiones que deben realizar en España y en el Extranjero.
Asimismo, la ley establece las condiciones y requisitos que han de
reunir estas agencias privadas para su acreditación; entre los que
cabe destacar la ausencia de fin de lucro de las mismas.
La Ley exige en concreto:
-
Que
sean entidades sin ánimo de lucro.
-
La
inscripción en el registro correspondiente.
-
Que
en sus estatutos conste la finalidad de la protección de los
menores.
-
Que
dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares
necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas.
-
Que
estén dirigidas y administradas por personas cualificadas por su
integridad moral y por su formación en el ámbito de la adopción
internacional.
Las Asociaciones de Familias como Atlas y SEDA estamos elaborando un código
de ética o funcionamiento para el buen desarrollo de su cometido,
protegiendo los derechos tanto de los menores como de sus familias
adoptivas, evitando comportamientos irregulares.
Convenio
de la HAYA
RELATIVO
A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN
El Convenio sobre protección de menores y cooperación en materia de
adopción, fue aprobado el 29 de mayo de 1993 por la Conferencia de la
Haya de Derecho Internacional Privado, es en términos generales, de
gran interés para el establecimiento de garantías en los procesos de
adopción de niños de origen extranjero. En la última sesión de la
Comisión Especial estaban representados 63 países y España lo
ratificó el 30 de junio de 1995
La base y eje central del actual Convenio de la Haya es la cooperación
internacional con el fin de luchar contra el tráfico que se
desarrolla en torno a las adopciones independientes, en concordancia
con la Convención de Derechos del Niño, aprobada en la O.N.U. el 20
de Noviembre de 1989, en donde se contempla:
-
La
adopción como una de las formas de protección de la infancia.
-
El
carácter subsidiario de la adopción internacional.
-
La
necesidad de suscitar una cooperación internacional para intentar
disminuir o, por lo menos, combatir las adopciones clandestinas.
Respecto
de los derechos de niño: El
Convenio de la Haya es un convenio de cooperación, que no incide en
las legislaciones internas y que garantiza que estas adopciones se
realicen teniendo en cuenta el interés del niño y la defensa de sus
derechos fundamentales.
Como
aspectos más relevantes contenidos en el Convenio, se pueden indicar:
A.
Garantías sobre los adoptantes.
Este convenio contempla que la autoridad competente valore y
certifique la idoneidad de los solicitantes para la adopción, así
como la preparación para la misma.
B.
Garantías sobre los adoptandos. Las
autoridades competentes aseguran la adoptabilidad del niño,
garantizando que se han dado los consentimientos requeridos y
controlando que no ha existido pago indebido.
C.
Autoridades Centrales. Se establece
la intervención en todo el proceso de adopción de Autoridades
Centrales, tanto en el país de origen como de recepción, que
garantizarán el procedimiento seguido para la adopción.
D.
Procedimiento. Regula la tramitación
a seguir en las adopciones a través de las Autoridades Centrales.
E.
Reconocimiento y efectos de la
adopción. El reconocimiento se produce en todos los estados
contratantes, cuando la adopción se certifica conforme al Convenio.
Los
efectos serán distintos en cada caso, de acuerdo con las
legislaciones internas.
El
Convenio prevé en el art. 39.2 que: "Todo Estado contratante
podrá suscribir acuerdos, con uno o varios Estados contratantes, con
el fin de favorecer la aplicación del Convenio, en sus recíprocas
relaciones ...". Esto permite determinar un sistema de cooperación
entre Autoridades Centrales.
Legislación
en Euskadi
LEY
5/1996,
de 18 de octubre, de Servicios Sociales (B.O.P.V. nº 218, de 12 de
noviembre de 1996).
DECRETO
FORAL 63/85,
de 25 de junio, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes
de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Bizkaia en
materia de Protección, Tutela y Reinserción Social de Menores (B.O.S.V
- Anexo del 18-7-85).
LEY
21/87,
de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos
del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de
adopción y otras formas de protección de menores (B.O.E. nº 275, de
17 de noviembre de 1987).
DECRETO
FORAL 167/88, de 17 de marzo,
del Diputado General, por el que se delegan en la Diputada Foral de
Acción Social funciones relativas a: tutela, guarda y custodia,
formalización de acogimientos, propuesta de adopción y habilitación
de Instituciones Colaboradoras (B.O.B. nº 72, de 28 de marzo de
1988).
LEY
ORGANICA 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (B.O.E.
nº 15, de 17 de enero de 1996).
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