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 Proceso de tramitacn de adopción internacional

     La adopción es un proceso con profundas significaciones psicológicas y afectivas, que supone un cambio fundamental en las vidas de aquellos que la llevan a cabo. Es, así mismo, un proceso legal, y por ello es necesario hacer referencia a los fundamentos legales y al proceso que, en consecuencia, se ha establecido para su tramitación.

     El proceso en general es básicamente el mismo aunque pudiera haber algunas diferencias entre las distintas Comunidades Autónomas.

 

FUNDAMENTOS LEGALES

 Legislación Internacional

 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Aprobada en la ONU en Noviembre de 1989. 

CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Fue suscrito en La Haya en mayo de 1993 y ratificado por España en 1995.

 

Legislación Nacional

 LA LEY 21187 DE ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO FAMILIAR

LA LEY 1196 DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR

  

 

1.- SOLICITUD FORMAL DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD

 

2.- ELEGIR UN PAÍS

          A la hora de elegir el país hay que tener en cuenta, fundamentalmente, los siguientes aspectos:

- Que exista un Organismo Oficial que tenga competencia para tramitar las adopciones internacionales.

- Que admitan solicitudes de adopción internacional.

- Que la adopción que le vayan a otorgar sea plena.

- También hay que tener en cuenta las características étnicas, idioma, cultura, clima, etc., ya que el niño que adopten será portador de estas características y para los solicitantes la estancia en el país, cuando vayan a recoger al niño y ultimar los trámites legales, será más o menos difícil, según el lugar elegido.

- Informarse en las ECAI que trabajen con el país elegido sobre las características, condiciones, tramitación, tiempo de espera, etc., de ese país.

  

3.- OBTENCIÓN DE LA IDONEIDAD

          Concluido el estudio psico-sociofamiliar, valorado el mismo positivamente y obtenida la Idoneidad para la adopción, que le otorgará la Comisión de Tutela del Menor, los solicitantes recibirán la comunicación de que la han obtenido, pudiendo entonces procederse a la tramitación y envío del expediente al país elegido para obtener la adopción.

  

4.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE ADOPCIÓN AL PAÍS REQUERIDO

El expediente de solicitud de adopción está formado por:

- Los informes psicológico y social,

- El Certificado de Idoneidad,

- El Compromiso de seguir la adaptación del menor a su nueva familia y

- Los documentos personales de los solicitantes, tales como certificado médico, de nacimiento, matrimonio, penales, de empleo, etc., que variarán según el requerimiento de cada país; documentos que han de ir legalizados y autenticados.

          En casi todos los países piden, además, una carta de presentación en la que los solicitantes han de presentarse a sí mismos, expresando quiénes son, cómo viven, porqué desean adoptar un hijo, proyectos de futuro con relación a este hijo y explicitar edad y características del niño que podrían adoptar.

          Esto último es lo que en la adopción se denomina ofrecimiento y en función de la amplitud del mismo se tendrán más o menos posibilidades de que se lleve a cabo la adopción.

          La mayoría de los países requieren que se haga a través de Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI). Si con el país elegido no existiese ECAI y éste admitiese el trámite sin ECAI, la tramitación del expediente se haría a través del Organismo Oficial del país de origen del menor.

  

5.- PROPUESTA DEL MENOR A ADOPTAR

          Una vez que el país de origen del menor haya recibido toda la documentación, documentos de la Comunidad de Madrid y los personales de los solicitantes, hará una valoración de los preadoptantes y si estos son aceptados, en función de las necesidades de los niños que haya en situación de adaptabilidad, serán seleccionados para un menor concreto.

          Los preadoptantes recibirán una propuesta en la que constarán los datos personase del niño, su estado de salud y un pequeño informe que describe la forma de ser del niño y la historia que ha dado lugar a la situación de posible adopción. A veces también recibirán una foto.

  

6.- TRAMITACIÓN JUDICIAL

         Si los padres aceptan esta propuesta del Organismo que tenga la competencia sobre protección en el país de origen del menor se pasará a la siguiente fase, que es, la tramitación ante el Juzgado correspondiente para que un juez disponga, mediante una resolución, la adopción del menor por parte de sus futuros padres.

         Cuando comience la tramitación judicial los padres han de disponer de la asistencia de un abogado del país que les represente y asesore en los trámites finales. Necesitan contratar abogado en todos los países excepto en PERÚ, CHINA e INDIA en los que, a cambio, hay que pagar unas tasas. Si la tramitación se hubiese hecho por ECAI será ésta quien les asesore de todo lo necesario. Igualmente, hay que hacer una excepción en cuanto al régimen legal con el que entra el niño en España ya que si viniese de la INDIA o de CHILE vendrá con Tutela y la adopción se tramitará posteriormente en España por los abogados de la Comunidad de Madrid. Si viniese de GUATEMALA o de algún Estado de MÉJICO donde les otorguen la Adopción Simple, será necesario tramitar la adopción Plena en España y esto puede ser más o menos complicado, según la situación de origen del niño en cuanto a consentimiento de los padres biológicos para que sea adoptado.

 

7.- LEGALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MENOR ADOPTADO EN ESPAÑA

          Una vez que los padres han concluido los trámites de adopción en el país de origen será necesaria la inscripción del niño en el Registro Civil para su reconocimiento como hijo a todos los efectos de los padres adoptantes, así como también para la adquisición de la nacionalidad española por el menor.

Los padres han de aportar el Certificado de Idoneidad que les van a pedir en cumplimiento de la Ley 1196 de Protección Jurídica del Menor, tanto en los Consulados para efectuar el registro u obtención del visado para la entrada en España del niño en el pasaporte de su país originario, como en el Registro Civil para su inscripción.

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