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Proceso de tramitación de adopción internacional
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La adopción es un proceso con profundas significaciones psicológicas
y afectivas, que supone un cambio fundamental en las vidas de
aquellos que la llevan a cabo. Es, así mismo, un proceso legal,
y por ello es necesario hacer referencia a los fundamentos
legales y al proceso que, en consecuencia, se ha establecido
para su tramitación.
El proceso en general es básicamente el mismo aunque pudiera
haber algunas diferencias entre las distintas Comunidades Autónomas. |
FUNDAMENTOS
LEGALES
Legislación
Internacional
CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Aprobada en la ONU en Noviembre de 1989.
CONVENIO
RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE
ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Fue suscrito en La Haya en mayo de 1993 y
ratificado por España en 1995.
Legislación
Nacional
LA
LEY 21187 DE ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO FAMILIAR
LA
LEY 1196 DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR
1.-
SOLICITUD FORMAL DEL
CERTIFICADO DE IDONEIDAD
2.-
ELEGIR UN PAÍS
A la hora de elegir el país hay que tener en cuenta,
fundamentalmente, los siguientes aspectos:
-
Que exista un Organismo Oficial que tenga competencia para tramitar
las adopciones internacionales.
-
Que admitan solicitudes de adopción internacional.
-
Que la adopción que le vayan a otorgar sea plena.
-
También hay que tener en cuenta las características étnicas,
idioma, cultura, clima, etc., ya que el niño que adopten será
portador de estas características y para los solicitantes la estancia
en el país, cuando vayan a recoger al niño y ultimar los trámites
legales, será más o menos difícil, según el lugar elegido.
-
Informarse en las ECAI que trabajen con el país elegido sobre las
características, condiciones, tramitación, tiempo de espera, etc.,
de ese país.
3.-
OBTENCIÓN DE LA IDONEIDAD
Concluido el estudio psico-sociofamiliar, valorado el mismo
positivamente y obtenida la Idoneidad para la adopción, que le
otorgará la Comisión de Tutela del Menor, los solicitantes recibirán
la comunicación de que la han obtenido, pudiendo entonces procederse
a la tramitación y envío del expediente al país elegido para
obtener la adopción.
4.-
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
DE SOLICITUD DE ADOPCIÓN AL PAÍS REQUERIDO
El
expediente de solicitud de adopción está formado por:
-
Los informes psicológico y social,
-
El Certificado de Idoneidad,
-
El Compromiso de seguir la adaptación del menor a su nueva familia y
-
Los documentos personales de los solicitantes, tales como certificado
médico, de nacimiento, matrimonio, penales, de empleo, etc., que
variarán según el requerimiento de cada país; documentos que han de
ir legalizados y autenticados.
En casi todos los países piden, además, una carta de presentación
en la que los solicitantes han de presentarse a sí mismos, expresando
quiénes son, cómo viven, porqué desean adoptar un hijo, proyectos
de futuro con relación a este hijo y explicitar edad y características
del niño que podrían adoptar.
Esto último es lo que en la adopción
se denomina ofrecimiento y en función de la amplitud del mismo se
tendrán más o menos posibilidades de que se lleve a cabo la adopción.
La mayoría de los países requieren que se haga a través de Entidad
Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI). Si con el país
elegido no existiese ECAI y éste admitiese el trámite sin ECAI, la
tramitación del expediente se haría a través del Organismo Oficial
del país de origen del menor.
5.-
PROPUESTA DEL MENOR A
ADOPTAR
Una vez que el país de origen del menor haya recibido toda la
documentación, documentos de la Comunidad de Madrid y los personales
de los solicitantes, hará una valoración de los preadoptantes y si
estos son aceptados, en función de las necesidades de los niños que
haya en situación de adaptabilidad, serán seleccionados para un
menor concreto.
Los preadoptantes recibirán una propuesta en la que constarán los
datos personase del niño, su estado de salud y un pequeño informe
que describe la forma de ser del niño y la historia que ha dado lugar
a la situación de posible adopción. A veces también recibirán una
foto.
6.-
TRAMITACIÓN JUDICIAL
Si los padres aceptan esta propuesta del Organismo que tenga la
competencia sobre protección en el país de origen del menor se pasará
a la siguiente fase, que es, la tramitación ante el Juzgado
correspondiente para que un juez disponga, mediante una resolución,
la adopción del menor por parte de sus futuros padres.
Cuando comience la tramitación judicial los padres han de disponer de
la asistencia de un abogado del país que les represente y asesore en
los trámites finales. Necesitan contratar abogado en todos los países
excepto en PERÚ, CHINA e INDIA en los que, a cambio, hay que pagar
unas tasas. Si la tramitación se hubiese hecho por ECAI será ésta
quien les asesore de todo lo necesario. Igualmente, hay que hacer una
excepción en cuanto al régimen legal con el que entra el niño en
España ya que si viniese de la INDIA o de CHILE vendrá con Tutela y
la adopción se tramitará posteriormente en España por los abogados
de la Comunidad de Madrid. Si viniese de GUATEMALA o de algún Estado
de MÉJICO donde les otorguen la Adopción Simple, será necesario
tramitar la adopción Plena en España y esto puede ser más o menos
complicado, según la situación de origen del niño en cuanto a
consentimiento de los padres biológicos para que sea adoptado.
7.-
LEGALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN
DEL MENOR ADOPTADO EN ESPAÑA
Una vez que los padres han concluido los trámites de adopción en el
país de origen será necesaria la inscripción del niño en el
Registro Civil para su reconocimiento como hijo a todos los efectos de
los padres adoptantes, así como también para la adquisición de la
nacionalidad española por el menor.
Los
padres han de aportar el Certificado de Idoneidad que les van a pedir
en cumplimiento de la Ley 1196 de Protección Jurídica del Menor,
tanto en los Consulados para efectuar el registro u obtención del
visado para la entrada en España del niño en el pasaporte de su país
originario, como en el Registro Civil para su inscripción.
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