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La situación legal o marco legislativo de la prostitución
es un elemento importante en el debate sobre el sector,
actualmente podemos encontrar
tres tipos de políticas:
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PROHIBICIONISMO: Sistema que consiste en
prohibir la prostitución y en ejercer una represión
contra las personas que se dedican a ella, que la
organizan o la explotan.
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REGLAMENTARISMO: Sistema en el que se acepta la
existencia de la prostitución y la puesta bajo control
policial y sanitario de las mujeres que ejercen la
prostitución y por otro, su agrupamiento por vía de
autoridad. Este agrupamiento puede materializarse en el
confinamiento en establecimientos especializados o
“casas de lenocinio”. Otro tipo de confinamiento es el
referente a las zonas de la vía pública, geográficamente
bien determinadas o reglamentadas. A pesar de que los
personas partidarias de este sistema creían que era una
forma eficaz de combatir la propagación de las
enfermedades venéreas, que era la principal preocupación
en una época, este sistema no logró controlar las
enfermedades de transmisión sexual.
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ABOLICIONISMO: Sistema que se autodefine como
perseguidor del proxenetismo, pero no de la prostitución
en sí. Está prohibido abrir o tener casas de lenocinio.
No se prohibe la prostitución, pero tampoco se la
reconoce legalmente.
En el Estado Español se han dado los dos últimos
sistemas, siendo el abolicionismo el que impera en la
actualidad. Sin embargo, ambas fórmulas reciben numerosas
críticas: impiden desarrollar el trabajo a las mujeres
que ejercen la prostitución, aumentan el control social
sobre ellas y por ende la estigmatización, además de
potenciar el desarrollo de la criminalidad y de que no
reconocen los derechos como trabajadoras de las mujeres.
La circunstancia de que el Estado se sitúe actualmente en
el Abolicionismo, significa que no hay una reglamentación
específica para la actividad de la prostitución,
puntualizada únicamente en algunos aspectos en el nuevo código
penal de 1996, donde la
prostitución es considerada
una actividad derivada del libre ejercicio de la libertad
sexual de las personas mayores de edad, siempre que esté
aceptado por las personas implicadas y no intervenga ningún
tipo de coacción.
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