AGENDA     REVISTA     SUSCRIPCIÓN     CHAT     CONTACTOS     GUÍA     ENLACES
Nosotr@s
 
Que somos
Objetivos
Actividades
Comisiones
Contacta
Actualidad
 
Noticias
Opinión
Agenda
Sexualidad
Gays
 
Legislación
Salud
Especiales
La Red
Lesbianas
 
Legislación
Salud
Feminismo
Internet
Transexuales
 
Transexualidad
Legislación
Proc. Médicos
Asociacionismo
Bisexuales
Prostitución
Legislación
Salud
Prost. Femenina
Prost. Masculina

Nuevas Familias

 
Adopción
Acogimiento
Reprod. Asistida
Lista de Correo
Otros Países
Educación
Servicios
 
Suscripciones
Enlaces
Guía Ambiente
Compras
Marujerío
Otros Servicios
Cooperación
Discriminación Laboral

www.hegoak.com - Prostitución - Legislación

Introducción

Cod. Penal

Extranjer@s

 

          Si se analiza la profunda modificación que presenta el nuevo Código Penal de 1996, se observa qué es lo que  se establece con relación a los delitos relativos a la prostitución.

 

- Se ha producido una notable simplificación de los tipos penales tanto en cuanto al número de preceptos y variedad de conductas incriminadas, como a la redacción de tales preceptos.

- Se constata el abandono de cualquier contenido moralizante (como las referencias al tráfico inmoral o a la corrupción, que se contenían en la anterior regulación, de tal manera, que los nuevos tipos penales responden ya claramente a la protección del bien jurídico que subyace en el resto del Título: la libertad sexual).

- Precisamente para evitar cualquier contenido moralizante es por lo que se ha suprimido el tipo penal que se refería a la cooperación a la prostitución de un mayor de 18 años, sin que hubiera voluntad contraria de quien la ejercía o limitación de su libertad. Como se ve, este tipo penal no podía tener como bien jurídico la libertad sexual, sino en su caso a la protección de la moral pública.

- Con la nueva regulación se sancionan por una parte, las conductas favorecedoras de la prostitución de menores de edad o incapaces, en las que se protege su libertad sexual en tanto se encuentra en proceso de formación, y por otra parte, las conductas que determinan coactivamente a una persona mayor de edad a ejercer la prostitución.

 

          Las conductas reguladas bajo el título de delitos relativos a la prostitución son las siguientes:

 

Prostitución de personas menores de edad o incapaces (Art. 187). El Código trata de incriminar, de una manera amplia, conductas que inciden con mayor o menor intensidad en la formación de un mercado de prostitución de menores.

Prostitución de mayores de dieciocho años efectuada coactivamente (Art. 188). En este caso hay que entender despenalizadas todas esas conductas que antes estaban incluidas en el Art. 452 bis d), es decir la de los gerentes, dueños, empleados, arrendadores, etc., de los locales donde se lleve a cabo esa actividad.

 

          El párrafo segundo del artículo 188 introduce, al igual que en el delito inmediatamente anterior, un tipo agravado por la condición de autoridad pública, agente, o funcionario público del sujeto activo, cuando se realice la conducta y la utilización de una persona prevaliéndose de esa condición.

 

La utilización de menores o incapaces en espectáculos exhibicionistas o pornográficos (Art. 189). En el primer párrafo se incluye una doble actividad: “el utilizar a una persona menor o incapaz en espectáculos exhibicionistas, lo que implica publicidad en el marco en el que se desarrolla, y el utilizar al menor o incapaz con fines exhibicionistas o pornográficos, lo que excluye tal publicidad del marco” (aquí se incluirán conductas como la de fotografiar o hacer una película a los menores para su comercialización o distribución posterior en redes informáticas, por ejemplo).

El delito de omisión del deber de impedir la prostitución de menores o incapaces. El segundo párrafo del Art. 189 regula la conducta del que “tuviere bajo su potestad, guarda, tutela o acogimiento a un menor o incapaz y, con noticia de la prostitución de éste, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acudiere a la autoridad para el mismo fin”. El precepto se fundamenta en los deberes que competen a los sujetos activos que señala el artículo en relación con la labor de protección de las personas menores que tiene bajo su responsabilidad (por patria potestad, tutela, guarda o acogimiento). Como requisito objetivo del tipo penal, además de la existencia de tales obligaciones, se exige que el sujeto activo tenga noticia de que la persona menor se está dedicando a actos de prostitución.

 

Agenda

Revista

Amig@s de Hegoak

Suscripción

Chat

Contactos

Cultura

Foros

Guía

Enlaces

Carteles

WebMaster        Añádenos a tus favoritos        Haz de HEGOAK tu página de Inicio        Aviso