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El número de mujeres extranjeras que trabajan en el mundo
de la prostitución es cada vez mayor, por lo cual no
podemos dejar de hablar de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11
de Enero, Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros
en España y su Integración Social; y más
concretamente de su reforma que data del 22 de Diciembre
de 2000.
Esta ley regula la inmigración al considerar que este fenómeno
va a ser cada vez mayor dentro del Estado Español. Los
datos ponen de manifiesto esa realidad y constatan que
cada vez más personas inmigrantes lo van a tener como
punto de destino, o de tránsito hacia otros Estados.
En esta reforma, se sanciona a las y los transportistas
que trasladan a personas extranjeras hasta el territorio
español sin verificar que cumplan los requisitos de
entrada. Además se incluyen medidas para profundizar en
la lucha contra el tráfico y la explotación de seres
humanos “permitiendo el control de determinadas
actividades vinculadas al mismo”.
Otro punto de esta reforma que recae directamente en las
mujeres extranjeras que ejercen la prostitución, es la
introducción de la
permanencia ilegal en el territorio español como infracción
sancionable con la expulsión.
Un artículo a resaltar es el Art.12 del Titulo I. Capítulo
I según el cual “los
extranjeros que se encuentran en España inscritos en el
padrón del municipio en el que residen habitualmente,
tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas
condiciones que los españoles”. En la
C.A.P.V. se han encontrado casos de mujeres que se
encuentran empadronadas en los clubes, como lugar de
residencia, en los que desempeñan su actividad laboral y
por ello han accedido a una
Tarjeta Sanitaria.
Otro punto a tener en cuenta de esta reforma
es que según el Art. 25 del Titulo II. Capítulo I
-Requisitos para la entrada en el Territorio Español-: “
El extranjero que pretenda entrar en España deberá
presentar los documentos que se determinen
reglamentariamente y que justifiquen el objeto y
condiciones de estancia, y acrediten medios de vida
suficiente para el tiempo que pretenda permanecer en España,
o estar en condiciones de obtener legalmente dichos
medios”, y dado que la prostitución no está
regulada legalmente es imposible justificar su situación
laboral
Es por ello, por lo que normalmente la situación de estas
mujeres es de “estancia”, es decir, su permanencia en
el territorio estatal no puede superar los 90 días y
transcurrido ese tiempo deberán obtener o una prorroga de
esa estancia, o un permiso de residencia temporal que de
no lograrse, provoca que se entre en situación de
ilegalidad. Para ambos (prórroga o estancia temporal) es
necesario acreditar que se dispone de medios de vida
suficientes para atender los gastos de manutención o
estancia. En el caso de que obtuvieran una prórroga, la
estancia no se podrá alargar más de 6 meses, mientras
que la residencia temporal por lograr papeles que
certifiquen que se está haciendo cualquier otro trabajo
puede durar hasta 5 años.
Otro problema añadido es que para conseguir la residencia
temporal hay
que carecer de antecedentes penales tanto en el Estado
Español, como en los países en los que haya residido con
anterioridad. Todos estos requisitos son difíciles de
conseguir por la situación de precariedad
en la que viven estas mujeres.
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