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www.hegoak.com - Prostitución - Legislación

Introducción

Cod. Penal

Extranjer@s

 

          El número de mujeres extranjeras que trabajan en el mundo de la prostitución es cada vez mayor, por lo cual no podemos dejar de hablar de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social; y más concretamente de su reforma que data del 22 de Diciembre de 2000.

 

          Esta ley regula la inmigración al considerar que este fenómeno va a ser cada vez mayor dentro del Estado Español. Los datos ponen de manifiesto esa realidad y constatan que cada vez más personas inmigrantes lo van a tener como punto de destino, o de tránsito hacia otros Estados.

 

          En esta reforma, se sanciona a las y los transportistas que trasladan a personas extranjeras hasta el territorio español sin verificar que cumplan los requisitos de entrada. Además se incluyen medidas para profundizar en la lucha contra el tráfico y la explotación de seres humanos “permitiendo el control de determinadas actividades vinculadas al mismo”.

 

          Otro punto de esta reforma que recae directamente en las mujeres extranjeras que ejercen la prostitución, es la introducción de  la permanencia ilegal en el territorio español como infracción sancionable con la expulsión.

 

          Un artículo a resaltar es el Art.12 del Titulo I. Capítulo I según el cual “los extranjeros que se encuentran en España inscritos en el padrón del municipio en el que residen habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles”. En la C.A.P.V. se han encontrado casos de mujeres que se encuentran empadronadas en los clubes, como lugar de residencia, en los que desempeñan su actividad laboral y por ello han accedido a una  Tarjeta Sanitaria.

 

          Otro punto a tener en cuenta de esta reforma  es que según el Art. 25 del Titulo II. Capítulo I -Requisitos para la entrada en el Territorio Español-: “ El extranjero que pretenda entrar en España deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente y que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acrediten medios de vida suficiente para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios”, y dado que la prostitución no está regulada legalmente es imposible justificar su situación laboral

 

          Es por ello, por lo que normalmente la situación de estas mujeres es de “estancia”, es decir, su permanencia en el territorio estatal no puede superar los 90 días y transcurrido ese tiempo deberán obtener o una prorroga de esa estancia, o un permiso de residencia temporal que de no lograrse, provoca que se entre en situación de ilegalidad. Para ambos (prórroga o estancia temporal) es necesario acreditar que se dispone de medios de vida suficientes para atender los gastos de manutención o estancia. En el caso de que obtuvieran una prórroga, la estancia no se podrá alargar más de 6 meses, mientras que la residencia temporal por lograr papeles que certifiquen que se está haciendo cualquier otro trabajo puede durar hasta 5 años.

 

          Otro problema añadido es que para conseguir la residencia temporal  hay que carecer de antecedentes penales tanto en el Estado Español, como en los países en los que haya residido con anterioridad. Todos estos requisitos son difíciles de conseguir por la situación de precariedad  en la que viven estas mujeres.

 

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